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Todo lo que necesitas saber sobre el registro de jornada obligatorio en España. Actualizado a 2025.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece la obligación de registrar la jornada laboral de todos los trabajadores.
Esta normativa entró en vigor el 12 de mayo de 2019 y modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9 que dice:
"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo."
El objetivo principal es combatir la realización de horas extraordinarias no pagadas ni compensadas, garantizar que los trabajadores conocen su jornada real y facilitar la labor inspectora de la Autoridad Laboral.
La obligación de registrar la jornada afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los que tienen horario flexible, teletrabajan o realizan trabajo a distancia. La flexibilidad horaria no exime del registro.
La ley no especifica un sistema concreto de registro, pero sí establece unos requisitos mínimos que debe cumplir:
Debe registrarse la hora exacta de entrada y salida de cada trabajador cada día.
El registro debe ser diario, no vale hacer estimaciones semanales o mensuales.
Los registros deben conservarse durante 4 años y estar a disposición de trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
Aunque la ley no lo especifica, la jurisprudencia establece que el sistema debe ser fiable y no fácilmente manipulable.
Los empleados deben poder acceder a sus propios registros de jornada.
Aunque la ley no prohíbe expresamente Excel, la Inspección de Trabajo ha cuestionado su validez porque:
El incumplimiento de la obligación de registro de jornada se considera una infracción grave en materia de relaciones laborales, según el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
| Grado | Sanción | Casos típicos |
|---|---|---|
| Grado mínimo | 626 € - 1.250 € | Deficiencias menores, primera infracción |
| Grado medio | 1.251 € - 3.125 € | Incumplimiento parcial, reincidencia leve |
| Grado máximo | 3.126 € - 6.250 € | Incumplimiento total, reincidencia grave |
Si tienes 20 empleados y no cumples con el registro de jornada, la sanción máxima podría ser de 6.250 € × 20 = 125.000 €. Además, si se detectan horas extras no pagadas, las sanciones se acumulan.
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