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Legislación española

Guía completa del RD 8/2019

Todo lo que necesitas saber sobre el registro de jornada obligatorio en España. Actualizado a 2025.

1 ¿Qué es el RD 8/2019?

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, establece la obligación de registrar la jornada laboral de todos los trabajadores.

Esta normativa entró en vigor el 12 de mayo de 2019 y modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9 que dice:

"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo."

¿Por qué se aprobó esta ley?

El objetivo principal es combatir la realización de horas extraordinarias no pagadas ni compensadas, garantizar que los trabajadores conocen su jornada real y facilitar la labor inspectora de la Autoridad Laboral.

2 ¿A quién afecta?

Empresas obligadas

  • • Todas las empresas, independientemente de su tamaño
  • • Autónomos con trabajadores a su cargo
  • • Administraciones Públicas (personal laboral)
  • • Empresas de trabajo temporal (ETT)
  • • Trabajadores a tiempo parcial
  • • Trabajadores a tiempo completo
  • • Teletrabajadores

Excepciones

  • • Personal de alta dirección (con matices)
  • • Socios trabajadores de cooperativas (según estatutos)
  • • Autónomos sin empleados
  • • Funcionarios (se rigen por normativa específica)
  • • Relaciones laborales de carácter especial (algunas)

Importante

La obligación de registrar la jornada afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los que tienen horario flexible, teletrabajan o realizan trabajo a distancia. La flexibilidad horaria no exime del registro.

3 Requisitos del registro de jornada

La ley no especifica un sistema concreto de registro, pero sí establece unos requisitos mínimos que debe cumplir:

Hora de inicio y fin

Debe registrarse la hora exacta de entrada y salida de cada trabajador cada día.

Registro diario

El registro debe ser diario, no vale hacer estimaciones semanales o mensuales.

Conservación 4 años

Los registros deben conservarse durante 4 años y estar a disposición de trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

Fiabilidad e inalterabilidad

Aunque la ley no lo especifica, la jurisprudencia establece que el sistema debe ser fiable y no fácilmente manipulable.

Acceso de los trabajadores

Los empleados deben poder acceder a sus propios registros de jornada.

¿Por qué Excel no es válido?

Aunque la ley no prohíbe expresamente Excel, la Inspección de Trabajo ha cuestionado su validez porque:

  • • Es fácilmente modificable sin dejar rastro
  • • No garantiza la inmutabilidad de los registros
  • • No permite verificar cuándo se introdujeron los datos
  • • Dificulta demostrar que no ha sido alterado posteriormente

4 Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de registro de jornada se considera una infracción grave en materia de relaciones laborales, según el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Grado Sanción Casos típicos
Grado mínimo 626 € - 1.250 € Deficiencias menores, primera infracción
Grado medio 1.251 € - 3.125 € Incumplimiento parcial, reincidencia leve
Grado máximo 3.126 € - 6.250 € Incumplimiento total, reincidencia grave

¡Ojo! La sanción es POR TRABAJADOR

Si tienes 20 empleados y no cumples con el registro de jornada, la sanción máxima podría ser de 6.250 € × 20 = 125.000 €. Además, si se detectan horas extras no pagadas, las sanciones se acumulan.

5 Preguntas frecuentes

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Checklist de cumplimiento

  • Registro de hora de entrada
  • Registro de hora de salida
  • Registro diario (no semanal)
  • Conservación 4 años
  • Acceso de los trabajadores
  • Sistema fiable e inalterable
  • Historial de modificaciones

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